#Guatemala | Maria Guarchaj – Noticiero FGER Maya K’at
Representantes de los diversos medios de Comunicación Nacional y Comunitarios presentan un Amicus Curiae ante la Corte de Constitucionalidad, a favor del recurso de Amparo presentado por el Procurador de los Derechos humanos (PDH).
Según el abogado Ramón Cadena y Miguel Ángel Albizures de la Asociación de Periodistas de Guatemala APG, con esta acción se busca que periodistas puedan cubrir la sección plenaria en el Congreso durante el estado de calamidad Pública, ya que el Congreso, en estos últimos meses ha limitado el ingreso de los medios de comunicación a secciones ordinarias y extraordinarias, debido a que no tienen facultades de limitar la libertad de prensa en hemiciclo.
También se refirieron a las denuncias de criminalización y difamación de la APG, “el caso censura de San Juan Comalapa de los medios locales como en san Marcos agreden a periodistas además el gobierno tiene mucho que ver ya que son derechos constitucionales, pactos constitucionales que no se puede aprovechar una crisis como la pandemia del Covid19, razón por la cual se presentó” indico Albizures.
En Guatemala, se ha dicho que la prensa constituye el cuarto poder del Estado, tras el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, según el Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
Uno de los principales incisos del amparo interpuesto el 3 de abril de 2020, dice lo siguiente:
1. El Derecho a libertad de Expresión: Importancia de este derecho en una Sociedad democrática. Utilidad de este derecho en el contexto actual de la pandemia provocada por el Corona virus.
2. La Orden verbal de la Junta Directiva del Congreso de la Republica carece de necesidad, proporcionalidad y legitimidad; no se fundamenta en una ley, ni es necesaria para proteger la salud pública.
3. Responsabilidad de la junta Directiva del Congreso de la República, por restringido la libertad de Expresió.