#Opinión – Linda Rodas – Ceppas Guatemala

Sostenemos que las mujeres no podemos limitarnos a la sensibilidad y a la pasividad que se nos ha atribuido como género femenino. Es necesario expresar nuestras capacidades, facultades, preparación y destrezas que como cualquier ser humano podemos ostentar.

La historia tiende a presentar los avances sociales conseguidos por las mujeres como la consecuencia de un progreso que marcha por sí solo, como el resultado de un proceso en el que, todo caso, las mujeres han influido. En cambio, la reconstrucción de la Historia muestra que las mujeres sólo hemos logrado conquistas sociales allí donde y cuando ha habido mujeres luchando y protagonizando esas conquistas.Han sido las luchas de muchas mujeres, las que nos permiten hoy gozar de derechos que en un pasado muy próximo fueron negados.

Frecuentemente, muchos de los problemas de las mujeres han sido problemas invisibilizados, desde ladoble jornada (en el trabajo y en casa) hasta el llamado techo de cristal (barrera no explicita que suelen encontrar las mujeres para alcanzar puestos directivos en las empresas públicas y privadas).

En el marco de anteriores investigaciones sostenemos que darle mayor amplitud y profundidad a la presencia de mujeres en todos los espacios y lugares resulta un paso estratégico. Lo vimos (y seguimos viendo) con especial interés en el número de nosotras en medios de comunicación sobre todo en cargos de toma de decisiones. es necesario realizar más esfuerzos para presentar a las mujeres como líderes y modelos a seguir, y abandonar los estereotipos que nos sitúan en lugares subalternos o socialmente disminuidos.

Desde una óptica un poco más formalista, la conquista de derechos y espacios públicos también tiene una vía expresada en la organización política de nuestro país. En este sentido, seleccionamos algunas normas o aspectos legales que en el contexto guatemalteco nos parece valioso tener a la mano o incorporar en los análisis que realizamos.

ALGUNAS LEYES QUE AMPARAN A LA MUJER EN GUATEMALA

Constitución de Guatemala: tod@s tenemos oportunidades
Artículo 4: Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades.

Convenio sobre igualdad de remuneración: igualdad de salario entre hombres y mujeres.
Artículo 2: Todo miembro que forme parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberá garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Código del trabajo
Artículo 147: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. *Artículo 151:*Los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras o casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.
Así mismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.

Artículo 155: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél.
Dicho se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspectoría General de Trabajo.

Ley contra el femicidio: no solo existe violencia física.
Artículo 7: Otras formas de violencia contra la mujer: comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física o psicológica.

Artículo 8: Toma como violencia económica, cuando dentro del ámbito público o privado se menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales a una mujer.
También cuando se ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.