Según el artículo 236 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos-LEPP, que especifica sobre el inicio y cierre de la votación, indica: “La votación se deberá iniciar en todas las juntas receptoras de votos a las siete horas del día señalado (07:00 a.m.) El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas (06:00 p.m.), pero tendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora.”

Sin embargo, El Estor, municipio del departamento de Izabal, tendrá una modificación en el horario establecido. El cambio fue solicitado por la Junta Electoral Municipal (JEM), con la cual se redujo el horario de recepción de votos, siendo el nuevo horario: De siete de la mañana (07:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). Sobre este cambio específico, nos brinda una explicación la presidenta de la Junta Electoral Departamental (JED) de Izabal, la licenciada Belili Peos.

La modificación sería por cuestiones de logística y seguridad, con el fin de evitar atrasos en la finalización del proceso electoral. La Licenciada Peos manifestó que, el derecho de las y los votantes, contenido en el artículo 236 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos-LEPP, indica que tendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora, norma que será respetada en su totalidad.

La presidenta de la Junta Electoral Departamental (JED), expresó que en dicho departamento se habilitaron nuevos centros de votación, cuyo fin es acercar lo más posible los centros a la población electora.

CENTROS DE VOTACIÓN, DEPARTAMENTO DE IZABAL

 


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