Las radios comunitarias en Guatemala no cuentan con el reconocimiento del estado. La desigualdad en la distribución de frecuencias no permite que los pueblos indígenas puedan instalar una radio para comunicar en sus idiomas.
En el 2012 la Corte interamericana de Derechos Humanos recibió por primera vez un documento que aborda el caso de las radios comunitarias en Guatemala. Recientemente Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se refirió al caso.
“Al menos hace doce años han venido solicitando el espacio difusión, sin embargo sin tener la autorización han fundado radios comunitarios de igual manera, esto con lleva que el estado administra las ondas y frecuencias y criminaliza hasta que les decomisan equipos, y son perseguidas penalmente, por ejercer la libertad de prensa. Y los someten a proceso penales”. Señaló.
Actualmente en Guatemala para acceder a una frecuencia se debe participar en un proceso de subasta. Procedimiento que evidencia la desigualdad para poder instalar una radio según el sentir de varias organizaciones. Ante esta situación Sobrevivencia Cultural presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, por considerar que con este procedimiento se ejerce discriminación económica.
La comunicación comunitaria es un derecho ya establecido en los acuerdos de Paz, firmados en el año 1996 y en acuerdos internacionales ratificados por el Congreso de Guatemala. Edison Lanza explicó que en algunos países existe un 30% de frecuencias destinado a radio sin fines y lucro, el cual es accesible para las radios comunitarias. Condición jurídica que en nuestro país no existe.