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Foto: Marco Hernández – Maya K’at. 27/06/2024

 

 

El jueves 27 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de reparación digna en favor de Vilma Carrera y Mario Lemus, víctimas del caso La Puyita.

La jueza Ruth Nohemí Vásquez del juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, emitió una sentencia de carácter condenatorio contra Mario Lazo Ventura, acusado de los delitos: «simulación de delito» y «lesiones culposas». La sentencia fue dictada el 24 de junio del 2024, ocho años después de ocurridos los hechos.

Las penas contra Ventura, por haber estrellado su vehículo contra el plantón de la Resistencia Pacífica de «La Puyita» durante la noche del 29 de abril del 2016, fecha en la cual ocasionó heridas a Carrera y Lemus. Las personas afectadas denunciaron al señalado por:

  • Lesiones culposas: tres meses de prisión conmutables a razón de cinco quetzales (Q. 5.00) diarios por cada día dejados de cumplir en prisión.
  • Simulación de delito: seis meses de prisión conmutables.

Fotos del suceso

Video de archivo

En el siguiente video se observa el interior de la carpa instalada en 2012 a las afueras del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

«Fue mínima la sentencia penal que le dieron a él (…) Realmente es una sentencia mínima para el hecho tan grave que fue. Nosotros que lo vivimos allí, y que tenemos las secuelas de las lesiones que nos dejaron, sabemos que fue un hecho muy muy fuerte» comentó Vilma Carrera.

 

«Tiene que ver mucho con reconocer a la persona como sujeta de derechos, y como parte también de los estándares que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reparación a que tienen derecho la víctimas de un delito.

En cierta medida se hace justicia, quizás no del todo, pero para nosotros es muy importante lo que hoy la jueza ordenó (las reparaciones dignas). Lo ideal es que se hubieran reparado todos los daños que se ocasionaron materialmente, pero en este momento no se logró acreditar» comentó el abogado Rubén Domingo, del Bufete de Derechos Humanos (BDH)

 

A Ventura se le dejó en su actual situación jurídica hasta que cause firmeza el fallo. Esto implica:

  • Esta obligado a presentarse a firmar cada 30 días dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la fiscalía mas cercana.
  • La prohibición de salir del país sin autorización judicial.
  • La prohibición de comunicarse con los agraviados.

 

Los daños y la reparación

Los daños que quedaron establecidos durante el juicio fueron:

  • Daño material
  • Daño inmaterial
  • Daño moral y psicológico
  • Daños colectivos y sociales.

Como medidas de reparación digna y garantía de no repetición por el daño ocasionado a la Resistencia Pacífica La Puya, se ordenó:

  • el perdón público de parte del acusado a ambas víctimas, pero también a la resistencia en general, mediante una carta, o una publicación en un diario de mayor circulación.
  • caución económica para la reparación por daños y perjuicios a ambas víctimas.

 

DATOS COMPLEMENTARIOS

Conclusiones de informe psicológico respecto a Vilma Carrera

1. Las personas defensoras de los derechos por el agua y el territorio como Vilma Carrera, queda demostrado que constantemente sufren de altas violaciones a sus derechos humanos, siendo víctimas de amenazas constantes y atentando contra sus vidas.
2. Vilma Carrera fue limitada en su libre expresión y locomoción que como derecho constitucional le corresponde, haciendo una lucha pacífica defendiendo sus territorios contra la minería, lo cual evidencia una vulneración y atentado contra su vida como forma de amenaza para toda la comunidad de la Resistencia Pacífica la Puya.
3. Se evidencia que el sistema de salud pública no tiene la capacidad de una atención idónea y de forma integral para dar un servicio eficiente de calidad y dignidad humana; asimismo, sin propiciar un espacio seguro y con médicos capacitados para referir a las especializaciones correspondientes. Conllevando a la persona a asumir gastos ante un sistema de salud privado.
4. La salud física de Vilma Carrera ha sido uno de los aspectos psicosociales con mayor impacto y que ha dejado graves e irreparables secuelas en su cotidianidad y estilo de vida, así dejando traumas a nivel corporal que conllevan diversas consecuencias que desencadenan otras problemáticas de salud a nivel físico, mental y emocional.
5. Por consiguiente, el siguiente aspecto con graves daños es el económico. Ya que se han generaron gastos en atención médica, medicamentos y movilización para intentar restaurar o mitigar los daños, consecuencias y complicaciones de la salud física de Vilma Carrera. Asimismo, esto ha impactado en el aspecto laboral y familiar para cubrir los gastos fijos del hogar, en su momento, la educación de los hijos e hijas, así como las necesidades que el proceso judicial tiene.
6. Asimismo, todos estos aspectos hacen que recaiga un peso alto en la salud psicoemocional de Vilma Carrera como de su familia, provocando una gama de emociones, sobre todo estrés, indignación, impotencia y frustración, tras la injusticia de un sistema de justicia fallido y autoridades que tienen la responsabilidad de preservar el planeta y no dar el poder a empresas como la minería para destruir los territorios sin consultar a los pueblos.
7. El Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) no tiene incorporado en sus líneas de intervención la atención integral para una mejor asimilación de los traumas ocasionados por este tipo de problemáticas.
8. Los procesos judiciales en el sistema de justicia son lentos e ineficaces, provocando un desgaste, agotamiento y cansancio físico, mental y emocional a las personas víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y constitucionales, haciendo largos los procesos.


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