Por: Simón Antonio.
La reglamentación de las consultas libres, previas e informadas, que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT que obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas «Cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente» como lo indica el artículo 6 del Convenio se vulnera.
Para el diputado maya Kaqchikel Leocadio Juracán presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas indica que hubo anomalías en el procedimiento.
Para el diputado maya Q´eqchi´ Amilcar Pop la reglamentación por parte del Organismo Ejecutivo disminuye la jerarquía constitucional del Convenio 169.