Foto: Marco Hernández – Noticiero FGER Maya K’at. 18/09/2024

#Guatemala

 

Las Autoridades de los pueblos originarios del país denuncian que «no han sido incluidos en la construcción de la Ley de Aguas», actualmente, esta es impulsada desde el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

El jueves 29 de agosto del 2024 en el Palacio de la Cultura se reunieron el binomio presidencial de la República, la ministra del MARN, Patricia Orantes, el presidente del Congreso, Nery Ramos, y diversos sectores sociales para iniciar la elaboración de la iniciativa de Ley de Aguas para el país.

Desde el espacio de Autoridades Indígenas Ancestrales de Iximulew, que aglutina a líderes de los cuatros pueblos (maya, xinka, garífuna y mestizo) se emitieron las siguientes denuncias, 21 días después de la reunión.

 

@fger_mayakat #LeyDeAgua #MARN #Rechazo El Espacio de las Autoridades Indígenas Ancestrales de Iximulew, rechazan la Iniciativa de Ley de Aguas impulsado desde el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), por no consensuar con las poblaciones indígenas y campesinos del país. Y qué quienes integran el gabinete por el agua, son personas que responden a sectores de la Iniciativa privada, y no comunitaria. Vía: Marco Hernández #MayaKat #Informando #DesdeLosTerritorios ♬ sonido original – Maya K’at #DesdeLosTerritorios

 

Una ley de aguas regula el uso del líquido por los diferentes sectores del país: privados y públicos, a través de la institucionalidad local y nacional.

El artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reza:

Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

El artículo 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reza:

Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

El gobierno reconoció el incumplimiento que se le ha dado al artículo 127. Y aunque reiteradamente se han propuesto construcciones de iniciativas de ley de aguas, estas aún no se han concretado aún en Guatemala.