Paridad, alternancia e inclusión
Una reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) impulsa la Asociación Política de Mujeres Mayas (MOLOJ) y varias organizaciones que integran el colectivo Guate Paritaria e Incluyente. A criterio de las organizaciones, la discriminación y el racismo impiden la participación de las mujeres indígenas en la política y diversos ambitos de la sociedad.
Para presentar una propuesta integral que lleve acciones para garantizar la inclusión de las mujeres en los diversos espacios de la sociedad, las mujeres de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos, realizaron un conversatorio con representantes de medios de comunicación. Espacio en el reflexionaron sobre los factores que representan un obstáculo a garantizar la paridad, alternancia e inclusión de los pueblos indígenas en los listados de postulación de candidaturas a elecciones.
Mediante un comunicado, expresaron: «Guatemala cuenta con una de las democracias más desiguales del mundo». Existe una escasa participación de candidaturas de mujeres en el sistema político y en distintos espacios de participación ciudadana. La brecha de genero en Guatemala con hombres y mujeres es un problema que prevalece y tiene impacto en la situación socioeconómica». Proponen la modificación del Artículo 212, para generar principios de paridad, alternancia e inclusión de Pueblos Indígenas.
@fger_mayakat #Guatemala GUATE PARITARIA E INCLUYENTE realiza REUNIÓN CON PRENSA, MEDIOS INFORMATIVOS Y DE OPINION, para hablar y contextualizar sobre la paridad, alternancia e inclusión de Pueblos Indigenas en las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Politicos. #MayaKat #Informando #DesdeLosTerritorios ♬ Calm Inspirational Background – Milan Paloyannidis
Artículo 212 De la postulación e inscripción de candidatos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Las listas de postulación de las candidaturas a cargos de elección popular para los sistemas de distrito electoral, lista nacional, corporaciones municipales, Parlamento Centroamericano binomio presidencial, que los integrantes de las asambleas partidarias presenten en sus respectivas asambleas y que se postularán para la inscripción de candidatas y candidatos, deberán estar integradas paritariamente por hombres y mujeres e inclusión de Pueblos Indígenas.
Las planillas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir en forma igualitaria a mujeres indígenas y ladinas o mestizas y hombres indígenas y ladinos o mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente de acuerdo con los datos del último censo nacional de población. El orden de postulación deberá alternarse entre mujer y hombre, de manera que un posición ocupada por una mujer siga la posición ocupada por un hombre, o viceversa, y así sucesivamente, para que tanto hombres como mujeres igualitariamente en cuanto al número y posición en las casillas participen.
El orden de postulación y la alternabilidad de posición en las planillas e inclusión de pueblos indígenas deberán respetarse para la elección de todos los cargos de elección popular y para integrar los órganos internos de todas las instituciones reguladas por la presente Ley. La alternabilidad aquí indicada debe aplicarse en la ubicación de candidaturas en todas las planillas inscritas por un partido político o un comité cívico electoral, y tanto hombres como mujeres encabezan las mismas en igual número.
Una misma organización política que participe en el proceso electoral no podrá postular en un mismo listado a candidatos que sean parientes entre si, dentro de los grados de ley, o que sean cónyuges entre sí.» EI Registro de Ciudadanos rechazará la inscripción de las planillas que no llenen las especificaciones del presente artículo.»
La propuesta se impulsa desde hace varios años y cuenta con el dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad -CC, así la regulación propuesta expresa al contenido del artículo 212, en el que se proyecta la inclusión el sistema de cuotas de participación políticas, sobre el cual la Corte se pronuncio dictamen el 11/07/1014. Lo cual califico acción de cuotas de medidas de participar positiva y coherentes con el valor igualdad que la Constitución consagra.