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Como medida de rechazo a la imposición del Estado de Sitio en el municipio de El Estor, Izabal, comunidades de Alta Verapaz cierran la ruta en jurisdicción de San Julián. La acción es para demostrar solidaridad con el Pueblo Maya Q’eqchi’ que este 4 de noviembre cumple once días bajo la medida de presión gubernamental.
Elementos de la Policía Nacional Civil se acercan a las personas que manifiestan de forma pacífica para dialogar y conocer las demandas de la población que recurre a su legitimo derecho a manifestar amparado en la Constitución de la República de Guatemala.
2. El derecho de manifestación está estrechamente ligado al derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, participación política, entre otros (artículos 5, 34, 35 de la Constitución).
3. El derecho a la reunión y manifestación no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados -limitados- (artículo 33 de la Constitución. Expediente 1210-2010, Gaceta No. 96. Fecha de sentencia: 24/ 06/2010).
4. Entre los estándares internacionales que se han desarrollado al respecto se encuentran:
a. El derecho de reunión pacífica protege la reunión no violenta de personas3.
b. El Estado está obligado a garantizar y proteger otros derechos ligados a la manifestación, sobretodo el:
- Derecho a la vida e integridad. Artículo 3 de la Constitución.
- Derecho a la libertad e igualdad. Artículo 4 de la Constitución.
- Derecho a la libertad de acción. Artículo 5 de la Constitución.
- Derecho al debido proceso. Artículo 12 de la Constitución, y artículos 3 y 4 del Código Procesal Penal.
c. El Estado está obligado a respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la manifestación sin discriminación alguna, por lo que puedes ejercer tu derecho sin injerencias injustificadas. Es más, el Estado tiene la obligación de facilitar el ejercicio de este derecho y protegerte si participas en una manifestación.