COMUNICADO AUTORIDADES INDÍGENAS.
ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE GUATEMALA CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO QUE RESUELVE A FAVOR DE LAS EMPRESAS HIDROELECTRICAS OXEC y OXEC II
MANIFESTAMOS
- Nuestro total y profundo rechazo a la sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes 91 y 92 -2017 de fecha 26 de mayo del presente año, que causa agravios a los derechos de la madre tierra del pueblo Q’eqchi’ y favorece a la empresa Oxec y Oxec ll S.A. de capital internacional siendo su mayor inversionista extranjeros cuya visión se fundamenta en el expolio y destrucción de la vida de los pueblos de Guatemala.
- La sentencia venida en grado y la misma Corte de Constitucionalidad reconoce que el gobierno del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Energía y Minas violó el derecho de consulta previa, libre, informada y de buena fe de las Comunidades Maya Q’eqchi’ de Cahabón, lo confirma, pero para quedar bien con las empresas nacionales y transnacionales dentro los cuales uno de los principales inversionistas es el señor español Florentino Pérez, además de la banca nacional y los entes financieros internacionales, les autoriza que siga operando. Con resoluciones de este talante, la Corte de Constitucionalidad estrangula la democracia y no protege los derechos humanos.
- Esta sentencia de la Corte de Constitucionalidad, lejos de contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho, la democracia y la paz, fortalece y aumenta la agresión y criminalización de la lucha y resistencia de los pueblos, la violación sistemática de los derechos específicos de los pueblos indígenas, el deterioro del ambiente, el cambio climático, la muerte y la destrucción social que causan las empresas tanto nacionales como transnacionales en los territorios de los pueblos indígenas.
- Cuestionamos la precaria e ilegal interpretación y resolución de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que subordina el derecho a la vida al capital y el lucro, lo cual es totalmente violatorio a la Constitución Política de la Republica que determina que el fin supremo del Estado de Guatemala, es la protección de la vida y la búsqueda del bien común de sus habitantes. 1
- Afirmamos ante el pueblo de Guatemala y la comunidad internacional, que el derecho de consulta a los pueblos indígenas debe ser “previa, libre, informado y de buena fe”2, por lo tanto, al no haberse cumplido con dicha acción previa; las empresas, el gobierno del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Energía y Minas y otros Ministerios e instituciones son los responsables de su actuación ilegal y violatoria de derechos fundamentales.
- Rechazamos que la Corte de Constitucionalidad se arrogue funciones legislativas, estableciendo en la sentencia que rechazamos formas para realizar Consulta a los Pueblos Indígenas. La Corte de Constitucionalidad debe garantizar la supremacía constitucional y no legislar como lo hace en este caso, razón por la cual pedimos abierta y públicamente al Ministerio Público que inicie las acciones de investigación para que se encause penalmente a los Magistrados que están realizando funciones que no les corresponden según el ordenamiento jurídico nacional, por ser delito de acción pública que estamos denunciando y que debe ser tramitada de oficio.
1 Léase Artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 2 Léase artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
- Rechazamos unánime y categóricamente las acciones que el gobierno por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la señora Ministra Aura Leticia Teleguario Sincal está realizando para legitimar un instrumento inconsulto y alejado del principio de la Buena Fe, que busca restringir los derechos de nuestros pueblos a la consulta y la autodeterminación; asimismo, las acciones que realiza el Gabinete de Pueblos Indígenas y otras instancias institucionales que tienen los mismo fines. Recordándoles que todo proceso de construcción de instrumentos administrativos o legislativos orientados a derechos colectivos de nuestros pueblos, deben ser construidos de forma coordinada, consensuada, sistemática y en armonía con los pueblos indígenas de Guatemala.
- Rechazamos la imposición de cualquier iniciativa que pretenda regular derechos sobre los bienes naturales de los pueblos indígenas; específicamente las iniciativas de ley de aguas y de ley de la regularización de la tenencia de la tierra, que tienen como objetivo último legalizar despojos y robos de lo que por derecho histórico nos pertenece. Y exigimos que cualquier iniciativa legislativa o administrativa debe preservar y garantizar nuestros derechos históricos al patrimonio natural de nuestros pueblos y sus formas de administración.
- Hacemos un llamado a las centrales sindicales, los ciudadanos hombres y mujeres, jóvenes y adultos, organizaciones campesinas, defensores de los derechos humanos y todos los sectores a sumarse a nuestra lucha, a defender el derecho a la vida mediante el ejercicio del derecho de consulta en el marco de los estándares internacionales de respeto de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas; a decidir, construir y seguir la lucha por el respeto del derecho a la vida de los seres humanos, de los pueblos y de la naturaleza; cuidarla frente a la voracidad insaciable de quienes solo piensan en su bienestar, sin importarles la vida de la humanidad y de la madre naturaleza.
En el día b’elejeb’ tz’i del job’ iq’, del ok lem, kajlajuj báqtum. Guatemala, 8 de junio de 2017
FIRMAN LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE
- La Municipalidad Indígena de Sololá
- Alcaldía Indígena de Santa Lucía Utatlán
- Municipalidad Indígena de Santa Catarina Ixtahuacán
- Cabecera de Pueblo de Santiago Atitlán
- Consejo de Ancianos de Ajaw Tinimit Jucanyá Panajachel
- Consejo de Autoridades de San Pedro la Laguna
- Parlamento Xinka
- Autoridades Indígenas de Petén
- Gobierno Ancestral Plurinacional Chuj, Akateko y Q’anjob’al
- Consejo Q’eqchi’ del Estor
- Yuwa’ch’och’, Autoridades Ancestrales Q’eqchi’ X’AJK’
- Las Autoridades Indígenas del pueblo maya Q’eqchi’ de Cahabon
- Las Autoridades Indígenas del pueblo Q’eqchi’ de Panzos
- Los B’oq’ol Q’esal Tenam del Pueblo Ixil
- Consejo de Pueblos de Uspantán
- Autoridades Indígenas de Joyabaj
- Autoridades Indígenas de Ch’ort’i
- El Gran Consejo Nacional de Autoridades de Ixim Ulew
- El Consejo Maya Mam de San Marcos
- El Consejo Maya Mam de Quetzaltenango
- El Consejo Maya K’iche’ de Quetzaltenango
- El Consejo Maya Achi
- El Consejo de Autoridades Ancestrales Q’eqchi’ de los Copones
- Las Autoridades Indígenas de San Francisco el Alto
- Autoridades Ancestrales del Pueblo Maya Achí de Rabinal Baja Verapaz
- Las Autoridades Indígenas del Pueblo Chajoma’ de Chuarrancho
- Las Autoridades Indígenas del Pueblo Xinka de Santa María Xalapan de Jalapa
- La Alcaldía de los 48 cantones de Totonicapán
- Consejo de Pueblos Uspantecos
- Comunidad Indígena de San Carlos Alzatate de Jalapa
- Consejo Restaurador de Autoridades Ancestrales de Patzun Chimaltenango
- Consejo de Ancianos Maya Tz’utujil de San Pedro la Laguna Sololá