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Foto: Marco Hernández – Noticiero Maya K’at. Archivo. De izquierda a derecha: abogado Santiago Choc, Ermitaño López, Rigoberto Juárez, abogado Cristian Ortíz.

 

«El proceso no ha terminado» fueron las palabras del abogado del Bufete Jurídico de Derechos Humanos (BDH) Santiago Choc, al referirse al caso judicial reactivado contra su representado, el líder comunitario maya Q’anjob’al, Rigoberto Juarez Mateo.

 

Los dos líderes y defensores del territorio, criminalizados

Ermitaño López es originario de Santa Cruz Barillas, y Rigoberto Juárez Mateo es originario de Santa Eulalia, ambos municipios del norte de Huehuetenango, región que se ha visto envuelta en múltiples conflictividades, principalmente por el territorio y los recursos naturales que hay allí.

El caso que originó la criminalización

La población, mayormente de origen maya Q’anjob’al, se ha opuesto a la instalación de megaproyectos, entre ellos hidroeléctricas de capital extranjero. Por la oposición del pueblo a dos hidroeléctricas, una en el municipio de Barillas, y otra en el municipio de San Mateo Ixtatán, se registraron sucesos violentos entre las empresas, las fuerzas de seguridad pública y la población civil, entre el 2009 y el 2015.

En enero del 2015, Ermitaño y Rigoberto, en su calidad de líderes y Autoridades comunitarios, acudieron ante el Centro de Administración de Justicia (CAJ) de Santa Eulalia, para entablar el diálogo y servir de mediadores, entre las partes involucradas en las conflictividades.

El 23 de enero en dicho CAJ se suscitó un altercado que los trabajadores de justicia denunciaron como una retención ilegal por parte de pobladores, en las instalaciones del CAJ.

Por su papel de líderes comunitarios, Ermitaño, Rigoberto y otros cinco líderes, fueron llevados ante la justicia, por representar el clamor popular que decía «NO» a las hidroeléctricas extranjeras y al deterioro del territorio, el cual es ancestralmente cuidado por los pueblos.

Los siete líderes fueron enviados a prisión, Ermitaño por 14 meses y Rigoberto por 15 meses. Posteriormente, durante el debate oral y público se demostró su inocencia, y la jueza presidenta del tribunal, Yassmin Barrios, dictó absolución para los siete, el 22 de junio del 2016. Los hechos fueron esclarecidos.

La presidenta del tribunal hizo un llamado de atención a los fiscales, a no imponer criminalización por hechos que no son delito, por delitos mal corroborados o por falsos delitos. Y por otro lado, instó a los líderes comunitarios, a continuar su labor de defensa de los recursos naturales, los territorios y los derechos humanos.

La respuesta del sistema de justicia.

Sin embargo, los otros dos jueces del tribunal coincidieron en que Ermitaño y Rigoberto si habían cometido delito, por lo que el caso no se cerró del todo. A los días, el Ministerio Público (MP) apeló la resolución, e imputó nuevos delitos a Ermitaño y a Rigoberto, y pidió nuevas penas.

Los delitos originales imputados fueron:

  • Ermitaño López, el delito de «obstaculización a la acción penal».
  • Rigoberto Juárez Mateo, el delito de «coacción».

Pero los nuevos delitos atribuidos por el MP en su apelación, fueron «detenciones ilegales» e instigación a delinquir» por los sucesos ocurridos en el CAJ de Santa Eulalia en enero del 2016. Y las nuevas penas: 23 años de prisión contra Ermitaño, un año por cada persona «agraviada» del CAJ, y siete años de prisión para Rigoberto.

La defensa de los líderes, inmediatamente apeló en favor de sus representados, pero el caso, quedó sin trascender desde allí.

«Nunca los violentamos, solo buscamos la mediación y el diálogo. Cumplimos con la petición de la población, de resolver la conflictividad, de frenar la violencia y la escalada de conflictos. El delito nuestro fue dialogar en el CAJ.

Las llaves del recinto estaban por dentro, no por fuera. Fueron los mismos operadores de justicia quienes se encerraron por dentro (demostrado así en el debate oral y público).

Son los fuertes intereses que hay en el territorio, lo que crean los problemas» expresaron los líderes Q’anjob’al.

El papel de las empresas, por su parte, no ha sido juzgado, ni siquiera los acontecido en Santa Cruz Barillas el uno de mayo de 2012, cuando Andrés Pedro Miguel fue asesinado y Esteban Bernabé y José Antonio Pablo fueron atacados. Los sobrevivientes señalaron a dos agentes de seguridad de HidroSanta Cruz, Ricardo Arturo García López y Óscar Ortiz Solares, de ser los responsables. Pero los casos, nunca llegaron a los juzgados.

En la actualidad

En el 2018, la Sala de Apelaciones del OJ reactivó el caso contra Ermitaño y Rigoberto, al dar trámite a la apelación del MP. 

Inmediatamente, las defensas de los líderes presentaron un recurso de casación para anular la resolución de la Sala de Apelaciones, pero la Cámara Penal rechazó un argumento relacionado a la ‘organización propia de los Pueblos Indígenas de conformidad con sus costumbres, prácticas y resolución de conflictos’ contenido en el artículo No. 66 de la Constitución Política de la República, y concatenado con sus artículos No. 33 y No. 4.

«La Sala de Apelaciones se extralimitó violentando los derechos constitucionales. Resolución arbitraria» argumentó el Bufete Jurídico de Derechos Humanos (BDH).

Desde entonces, las defensas de los líderes han librado una batalla legal de recursos jurídicos en favor de sus representados, sus derechos humanos, comunitarios y como líderes de los pueblos, a través del recurso de casación.

Fue el reciente 23 de julio de 2024 cuando se les notificó a las defensas técnicas de los líderes, la sentencia de la Cámara Penal sobre casación: improcedente. Dio así la razón, a la Sala de Apelaciones y al MP.

«Se violenta el derecho de defensa, y se agotan los recursos ordinarios en el sistema penal guatemalteco, por lo que solo queda el recurso constitucional de amparo» argumenta la defensa de los líderes.

Por lo que, los equipos de defensa técnica de los líderes, acompañados por pobladores de la región Q’anjob’al, presentarán un recurso constitucional de amparo, durante horas de la mañana del jueves 22 de agosto del 2024, en la Corte de Constitucionalidad (CC) en favor de Ermitaño López, y Rigoberto Juárez Mateo.


 

SANTA CRUZ BARILLAS, CULPAS Y OMISIONES DE LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD