Molina Theissen: La familia era un objetivo Militar
La familia Molina Theissen era un objetivo militar, revelan peritajes realizados para el caso contra 05 militares por los delitos de violación sexual, desaparición forzada y delitos de lesa humanidad cometidos contra Emma y Marco Antonio Molina Theissen.
La información la utilizó Alejandro Rodríguez, abogado de las víctimas, al momento de presentar sus argumentos ante el juez de Mayor Riesgo C Víctor Hugo Herrera Ríos, para que este decida si los militares enfrentarán juicio.
Según el abogado la estrategia militar tenía como misión ubicar enemigos internos y eliminarlos. Existen pruebas de que la familia fue vigilada desde 1954.
Esta estrategia permite la detención de Emma, quien posteriormente declaró las torturas y violaciones a derecho de las que fue víctima. En esta declaración, Emma reconoce al Oficial de la S2 Hugo Saldaña Rojas.
Durante su retención Emma se presentó “María Chapetón”, sin embargo agentes le informaron que conocían su verdadera identidad, revelando el enlace que existía entre el estado mayor del ejército, zonas militares y agentes.
Posteriormente la desaparición de Marco Antonio, se utilizó como una estrategia de presión.
El abogado de las victimas culminó argumentando que los militares “son coautores de los delitos cometidos, tenían distintos cargos pero el mismo objetivo criminal”.
Manuel Callejas y Callejas, estableció un sistema nacional de inteligencia militar, Francisco Gordillo ordenó los retenes para ubicar enemigos internos, Edilberto Letona Linares era el encargado de la disciplina de la zona militar y Hugo Saldaña, supervisaba a los detenidos de guerra.
Todos tenían conocimiento de la estrategia y los metidos interrogatorios en los que se permitía la tortura y violencia sexual. Un circuito clandestino orquestado desde el estado mayor del ejército, comandado por Benedicto Lucas García.
PGN: ejército está acusado por defender la soberanía
Solicita clausura del Caso Molina Theissen.
“De manera injusta se quiere condenar nuevamente al Estado de Guatemala” indicó la representante de la Procuraduría General de la Nación, durante su intervención de la audiencia intermedia del caso Molina Theissen.
Según la representante de la PGN, el Ministerio público debió investigar sobre el paradero de Marco Antonio Molina Theissen y al no encontrarlo la investigación esta inconclusa.
La PGN considera además que el ejército está acusado por defender la soberanía nacional y aunque en audiencia internacional de la CIDH se condenó al mismo estado por la desaparición de Marco Antonio, eso no significa que el estado haya aceptado su responsabilidad.
La representante de la PGN solicitó al Juez Víctor Hugo Herrara Ríos, excluir al estado de Guatemala porque ya pago un resarcimiento a la familia Molina Theissen y Clausurar el proceso.
“Ella era colaboradora del ejército”
“Ella era colaboradora del ejército” por eso conocía la base militar expresó Alejandro Arriaza, abogado defensor de Francisco Gordillo, comandante de la zona militar Manuel Lisando Barrillas.
El abogado basó su defensa en la desacreditación del testimonio de la misma Emma Guadalupe Molina Theissen, lo que calificó como “una cuartada casi perfecta”.
Arriaza continuo argumentando que los peritajes presentados por el Ministerio Publico, no fueron realizados por el INACIF por lo que carecen de validez, esto a pesar que el artículo 226 del código procesal penal, únicamente exige que el perito sea experto en la materia que discute.
La misma estrategia fue utilizada por Valdemar Figueroa, abogado del ex oficial S2, Hugo Saldaña Rojas, quien desacredito los peritajes y el testimonio de Emma Molina Theissen, mencionando que no se puede hablar de desaparición forzada, si ella estuvo en Quetzaltenango, a pesar de que la acusación versa sobre la desaparición forzada de Marco Antonio, no de Emma Guadalupe.
“Qué valor tiene el testimonio de la agraviada” argumentó el abogado defensor, desconociendo que tratados internacionales expresan que el testimonio de una víctima es suficiente indicio para iniciar un proceso.