El ejecutivo aprobó el reglamento 74-2020, el cual delimita que consumidores podrán ser beneficiados con lo que estipula el decreto 15-2020, sin embargo, el reglamento excluye a usuarios que pueden encontrarse en riesgo y podrían quedarse sin acceder a servicios básicos durante la emergencia sanitaria.
El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, considera que la ley reglamentaria contraviene lo que establece el contenido de la norma (decreto 15-2020), el beneficio es para los empresarios prestadores de los servicios y no para los consumidores de estos.
«En este caso una ley reglamentaria esta contraviniendo lo que establece el decreto 15-2020, fue muy dificil que tomara vigencia, recuerdence que fue vetado por el Presidente de la Republica y se porrogo hasta el máximo», señala el procurador.
Según Fernando Trabanino, defensor del consumidor de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), el reglamento tiene como objetivo operativizar lo que se establece en la ley, «lo cual impide que los consumidores tengan acceso a la protección que se intentaba dar con el decreto 15-2020, por ejemplo, establece requisitos en el tema de energía electrica, como estar al día cuando haya entrado en vigencia la ley, cuando la mayoria de familias han tenido limitación para poder cancelar los servicios», indico.
Trabanino mencionó que el reglamento limita el acceso a los servicios básicos sobre todo a las personas que se encuentran en cuarentena, sin empleo, o que tengan un retraso de pago.
Debido a la vulneración en la que se encuentra la población, el Procurador presentó una acción inconstitucional parcial ante la Corte de Constitucionalidad para que el Acuerdo 74-2020, sea suspendido.
El Decreto 15-2020, que tiene como objetivo garantizar los servicios básicos, cobró vigencia el 31 de mayo de 2020.