A la luz de Derecho Internacional Humanitario Emma Guadalupe Molina Theissen era población civil y debió ser protegida por el estado de Guatemala y sus instituciones, declaro la abogada Claudia Maria López, quien presentó su peritaje dentro del caso.
Para 1981, Guatemala ya era parte de la convención de Derechos Humanos y por lo tanto estaba obligado a proteger a la familia Molina Theissen y al no hacerlo infringieron normas internacionales.
La licenciada López, quien analizo el caso determino que se violentaron los principios de humanidad, igualdad, y no discriminación. Además Marco Antonio debió ser protegido de forma especial, en su calidad de niño.
En cuanto a Emma la perito cuestionó «¿Cuál fue el delito que cometió Emma Guadalupe Molina Theissen? Llevar unos boletos porque no estaba de acuerdo, debió ser considerada como persona civil, tomando en cuenta además que al momento de su captura, esta no portaba armas»
A la perito le fueron puestos a la vista una serie de pruebas de órdenes militares, mediante la cuales determinó que por cadena de mando era imposible que los militares no estuvieran enterados de los delitos cometidos contra la familia Molina Theissen.
Finalmente María López expreso «Los hechos están concatenados. Me atrevo a decir que fue un acto de venganza»
¿Hasta qué momento continúa el delito contra Marco Antonio?
-Hasta que aparezca, concluyó.